Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124609

Texto oficial

Art. 26. Si cualquiera empresa bancaria, despues de requerida en debida forma, omitiere el pago de alguna cantidad o multa que le hubiere sido impuesta legalmente por el Superintendente, o si cualquiera empresa bancaria o representantes, director, ajente o empleado de ella, despues de requerido en debida forma, omitiere el pago de alguna multa en que hubiere incurrido la empresa misma o algun representante, director, ajente o empleado, por infraccion de la presente lei; o si cualquiera otra persona violare cualquiera de las disposiciones de esta lei, el Superintendente, si a su juicio los hechos lo justificaren enviará los antecedentes al Promotor Fiscal, y este funcionario instaurará por sí mismo, u ordenará instaurar por quien corresponda, las acciones judiciales del caso contra el representante, director, ajente o empleado responsable. Tendrá, ademas, el derecho de hacerse parte, por sí o por mandatario, en cualquier juicio iniciado por incumplimiento o infraccion de cualquiera de las disposiciones de la presente lei.