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Artículo 27 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124610

Texto oficial

Art. 27. El Superintendente, sea personalmente, sea por intermedio de sus delegados o inspectores, visitará y examinará, una vez al año, por lo ménos, o con mayor frecuencia, si estimare convenir al interes público, el Banco Central de Chile y todos los Bancos Nacionales y estranjeros, las Cajas y Bancos de Ahorro, los Bancos Hipotecarios y demas empresas bancarias establecidas en el territorio de la República. Hará estas visitas sin dar aviso prévio a la empresa interesada. Tendrá, asímismo, las mas amplias facultades para examinar, por medio de sus inspectores o, a su arbitrio, por ajentes especiales que nombre para el esterior, las sucursales que, cualquiera empresa bancaria nacional, y aun el Banco Central de Chile, tenga en el estranjero. El Superintendente examinará la situacion y los recursos de la empresa que visite, la proporcion de sus fondos de caja, las cuentas que tenga con otros Bancos del pais y del estranjero, la forma que administra los negocios, la actuacion de los directores dentro de la empresa, la inversion de los fondos de seguridad y prudencia de su administracion y se cerciorará, especialmente, de si en la jestion de los negocios se han cumplido todos los requisitos de la lei. Podrá, tambien, estender sus investigaciones a cualquier otro punto que estime conveniente esclarecer.