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Artículo 28 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6196 / 7124612.

Texto oficial

Art. 28. El Superintendente y los inspectores estarán facultados para llamar a cualquiera persona a declarar, bajo juramento, acerca de cualesquiera hechos cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operacion de las empresas bancarias. Podrán, asímismo, requerir la presentacion de cualesquiera libros y documentos de la empresa bancaria, para los efectos de la inspeccion.