Texto oficial
Art. 28. El Superintendente y los inspectores estarán facultados para llamar a cualquiera persona a declarar, bajo juramento, acerca de cualesquiera hechos cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operacion de las empresas bancarias.
Podrán, asímismo, requerir la presentacion de cualesquiera libros y documentos de la empresa bancaria, para los efectos de la inspeccion.