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Artículo 29 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6196 / 7124613.

Texto oficial

Art. 29. Al inspeccionar el Banco Central de Chile, el Superintendente visitará, a lo ménos una vez al año, la Oficina de Especies Valoradas y examinará los discos, cuños, planchas y piedras litográficas y de material que sirvan para la impresion parcial o total, de los billetes del Banco Central de Chile. Inspeccionará los métodos de impresion, la custodia de los diversos papeles, los billetes ya listos y los que estuvieren por terminarse, la forma de emision, canje, cancelacion y destruccion definitiva de billetes, e informará acerca de sus investigaciones al Ministro de Hacienda y al Banco Central de Chile.