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Artículo 30 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124614

Texto oficial

Art. 30. Todos los informes de los inspectores y ajentes especiales, serán confidenciales. Se estenderán por escrito y no serán dados a la publicidad. Queda estrictamente prohibido a todo empleado de la Seccion de Bancos divulgar cualquier detalle de estos informes, o dar a personas estrañas al servicio o a empleados que no tengan relacion directa con éste, noticia alguna acerca de cualesquiera hechos, negocios o situaciones de que hubieran tomado conocimiento en el desempeño de su cargo. En caso de infringir esta prohibicion, incurrirán en el castigo señalado en los artículos 246 y 247 del Código Penal.