Texto oficial
Art. 31. El Superintendente tendrá la facultad de pedir a las empresas bancarias establecidas en el territorio de la República, incluso al Banco Central de Chile, la presentacion de estados sobre la situacion de sus negocios. Dichos estados contendrán los datos que el Superintendente pida, y se darán en la forma que él mismo señale.
A lo ménos, cuatro veces al año, el Superintendente fijará a cada empresa bancaria, así como al Banco Central de Chile, la fecha en que debe presentarle el estado a que se refiere el inciso precedente y, al mismo tiempo, le notificará la fecha a que debe referirse el estado y que debe ser anterior a la de dicha notificacion. El estado se publicará dentro de los quince dias siguientes a su entrega, en uno de los periódicos de la ciudad donde la empresa bancaria tenga su oficina principal, o, si allí no hubiere ninguna publicacion adecuada para el caso, en el periódico de una ciudad cercana y que designe el Superintendente.
Si una empresa bancaria no entregare, dentro del plazo de treinta dias siguientes a la notificacion, el estado pedido por el Superintendente, o si el estado omitiere algun dato pedido por el referido funcionario, que éste aplicará a aquélla una multa de cien pesos ($ 100) por cada uno de los primeros cinco dias y de quinientos pesos ($ 500) por cada dia subsiguiente de demora en la entrega del estado o del dato pedido, a ménos que el Superintendente prorrogare el plazo de entrega, en conformidad al artículo 33 de esta lei.