Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6196 / 7124616.

Texto oficial

Art. 32. Dentro de los treinta dias siguientes a la recepcion de los estados de que trata el artículo anterior, el Superintendente enviará al Diario Oficial un resúmen de ellos que demuestre la situacion de cada empresa bancaria y de todas las empresas en conjunto. El Diario Oficial lo publicará dentro de los tres dias siguientes a su recepcion.