Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6196 / 7124617.

Texto oficial

Art. 33. El Superintendente podrá conceder, con justa causa, a las empresas bancarias, las siguientes ampliaciones de plazo: 1.o Podrá estender al máximo de un año el plazo dentro del cual una empresa bancaria deba iniciar sus operaciones. Esta prórroga se concederá por escrito y por duplicado: un ejemplar quedará en poder del Superintendente y el otro será entregado a la empresa bancaria a la cual se ha concedido la prórroga; 2.o Podrá estender al máximo de diez dias el plazo en que las empresas bancarias deben presentar los estados que pida el Superintendente; 3.o Podrá estender por el tiempo que estime conveniente, pero que no debe exceder de tres años, la ampliacion del plazo señalado para que las empresas bancarias vendan los bienes inmuebles, acciones, bonos y demas valores mobiliarios que hayan pasado a su dominio.