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Artículo 35 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6196 / 7124619.

Texto oficial

Art. 35. El Superintendente, con aprobacion del Ministro de Hacienda, podrá tomar a su cargo inmediatamente todas las operaciones y los bienes de cualquiera empresa bancaria, siempre que aparezca que ella ha incurrido en alguna de las siguientes infracciones: 1.o Si la empresa bancaria ha suspendido el pago de sus obligaciones. 2.o Si la empresa bancaria se negare, despues de requerida en forma, a presentar sus libros y operaciones al exámen de un inspector de la Seccion de Bancos. 3.o Si los directores, jerentes o empleados de la empresa bancaria se negaren a prestar declaracion acerca del estado de los negocios de ella. 4.o Si la empresa bancaria persiste en no atender o no cumplir las disposiciones y órdenes legalmente impartidas por el Superintendente. 5.o Si la empresa bancaria persiste en infrinjir alguna de las disposiciones de la lei o de sus propios estatutos. 6.o Si la empresa bancaria persiste en administrar sus negocios en forma no autorizada por la lei o que envuelva algun riesgo para ella misma. 7.o Si hubiere esperimentado pérdidas que reduzcan el capital a una suma inferior a su mínimo legal.