Texto oficial
Art. 35. El Superintendente, con aprobacion del Ministro de Hacienda, podrá tomar a su cargo inmediatamente todas las operaciones y los bienes de cualquiera empresa bancaria, siempre que aparezca que ella ha incurrido en alguna de las siguientes infracciones:
1.o Si la empresa bancaria ha suspendido el pago de sus obligaciones.
2.o Si la empresa bancaria se negare, despues de requerida en forma, a presentar sus libros y operaciones al exámen de un inspector de la Seccion de Bancos.
3.o Si los directores, jerentes o empleados de la empresa bancaria se negaren a prestar declaracion acerca del estado de los negocios de ella.
4.o Si la empresa bancaria persiste en no atender o no cumplir las disposiciones y órdenes legalmente impartidas por el Superintendente.
5.o Si la empresa bancaria persiste en infrinjir alguna de las disposiciones de la lei o de sus propios estatutos.
6.o Si la empresa bancaria persiste en administrar sus negocios en forma no autorizada por la lei o que envuelva algun riesgo para ella misma.
7.o Si hubiere esperimentado pérdidas que reduzcan el capital a una suma inferior a su mínimo legal.