Saltar al contenido

Artículo 37 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124622

Texto oficial

Art. 37. En caso de declararse la quiebra de una empresa bancaria, el Superintendente, o la persona que lo reemplace, o la que él indique, actuará como síndico provisional y definitivo con las facultades que al efecto le confiere la lei.