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Artículo 38 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124623

Texto oficial

Art. 38. Si la situacion de la empresa bancaria no fuere de insolvencia, pero si la seguridad de los depositantes y accionistas hiciere necesaria la liquidacion a juicio del Superintendente, este funcionario, o la persona que lo reemplace, procederá a liquidarla por sí o por medio de alguno de los empleados del servicio que indique, y tendrá al efecto las facultades, atribuciones y deberes que la lei confiere e impone a los liquidadores de sociedades anónimas.