Texto oficial
Art. 38. Si la situacion de la empresa bancaria no fuere de insolvencia, pero si la seguridad de los depositantes y accionistas hiciere necesaria la liquidacion a juicio del Superintendente, este funcionario, o la persona que lo reemplace, procederá a liquidarla por sí o por medio de alguno de los empleados del servicio que indique, y tendrá al efecto las facultades, atribuciones y deberes que la lei confiere e impone a los liquidadores de sociedades anónimas.