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Artículo 39 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124624

Texto oficial

Art. 39. En caso de que hubieren sido pagados totalmente los créditos de los depositantes y acreedores y de que se hubieren pagado los gastos de la liquidacion, el Superintendente podrá entregar la liquidacion al representante o representantes de los accionistas, sea para Proseguir la liquidación sea para reorganizar la empresa bancaria bajo la vijilancia del Superintendente y en conformidad a las disposiciones de esta lei.