Texto oficial
Art. 39. En caso de que hubieren sido pagados totalmente los créditos de los depositantes y acreedores y de que se hubieren pagado los gastos de la liquidacion, el Superintendente podrá entregar la liquidacion al representante o representantes de los accionistas, sea para Proseguir la liquidación sea para reorganizar la empresa bancaria bajo la vijilancia del Superintendente y en conformidad a las disposiciones de esta lei.