Texto oficial
Art. 40. No podrá ser nombrado síndico liquidador de una empresa bancaria ningun funcionario del servicio de inspeccion que dentro del año anterior y en cumplimiento de las instrucciones del Superintendente hubiere examinado los libros, documentos u operaciones de la misma empresa. No obstante, podrá el Superintendente designar a dicho empleado como delegado especial para que lo asista en la liquidacion de cualquiera empresa bancaria.