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Artículo 40 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124625

Texto oficial

Art. 40. No podrá ser nombrado síndico liquidador de una empresa bancaria ningun funcionario del servicio de inspeccion que dentro del año anterior y en cumplimiento de las instrucciones del Superintendente hubiere examinado los libros, documentos u operaciones de la misma empresa. No obstante, podrá el Superintendente designar a dicho empleado como delegado especial para que lo asista en la liquidacion de cualquiera empresa bancaria.