Texto oficial
Art. 41. El Superintendente podrá designar por escrito uno o mas delegados especiales para que, en calidad de ajente o ajentes, lo asistan en la liquidacion de una empresa bancaria de que se hubiere hecho cargo.
Podrá tambien contratar, para efectuar la liquidacion, los servicios de peritos y abogados y ocupar los de cualquiera de los jefes o empleados de la empresa bancaria afectada, cuando lo estime necesario. Podrá requerir las fianzas que estime conveniente de las personas nombradas en conformidad a las disposiciones de este artículo.