Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6196 / 7124626.

Texto oficial

Art. 41. El Superintendente podrá designar por escrito uno o mas delegados especiales para que, en calidad de ajente o ajentes, lo asistan en la liquidacion de una empresa bancaria de que se hubiere hecho cargo. Podrá tambien contratar, para efectuar la liquidacion, los servicios de peritos y abogados y ocupar los de cualquiera de los jefes o empleados de la empresa bancaria afectada, cuando lo estime necesario. Podrá requerir las fianzas que estime conveniente de las personas nombradas en conformidad a las disposiciones de este artículo.