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Artículo 42 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6196 / 7124627.

Texto oficial

Art. 42. Si, al proceder a la liquidacion de una empresa bancaria, resultare que el activo no es suficiente para pagar a todos los acreedores, el Superintendente deberá proceder al cobro de las cuotas de acciones que aun no hubieren sido pagadas, si no se hubiere enterado totalmente el capital. Procederá contra los actuales accionistas o contra los anteriores dueños en conformidad a las disposiciones de la lei de transferencia de acciones de 6 de setiembre de 1878, segun convenga a los intereses de la empresa bancaria en liquidacion.