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Artículo 43 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124628

Texto oficial

Art. 43. En cualquier momento y miéntras tenga a su cargo los negocios y bienes de una empresa bancaria, podrá el Superintendente en calidad de tal iniciar y proseguir contra los accionistas, directores, empleados superiores, jerentes, subalternos, deudores o contra cualquiera de ellos en particular, las demandas o acciones judiciales a que tenga derecho la empresa bancaria o accionistas o acreedores.