Texto oficial
Art. 56. El Superintendente deberá presentar cada año al Ministerio de Hacienda los siguientes documentos:
1) Un resúmen que demuestre la situacion de las empresas bancarias obligadas por la lei a presentar informes, y que hayan remitido sus estados correspondientes al año precedente en las fechas en que les corresponda hacerlo, así como de los diversos datos contenidos en dichos estados: el resúmen contendrá datos sumarios sobre el capital y reservas que hayan declarado las empresas bancarias el total de sus depósitos, con detalle sobre los depósitos a la vista, los de ahorro y otras clases de depósitos a plazo; las demas partidas de su pasivo y la cuantía total de sus recursos, con especificacion de las reservas acumuladas por cada empresa en las fechas de sus estados, y con espresion, por separado, de las sumas conservadas en forma de monedas de oro y de los dineros depositados en el Banco Central de Chile; agregará, ademas, todo otra informacion que tenga relacion con la empresa y que pueda ser, a juicio del Superintendente, de interes público.
2) Un estado de todas las empresas bancarias a que hubiere dado autorizacion para comerciar, en el año precedente, con espresion de su nombre o razon social, de la localidad en que hubieren sido firmadas y rejistradas las escrituras sociales y el decreto de autorizacion del Superintendente, con referencia especial a las que hubiere dado comienzo a sus actividades durante el curso del año,
3) Un estado de las empresas bancarias que hubieren sido clausuradas, voluntaria o forzadamente, en el curso del año, con espresion de la cuantía de sus recursos y de sus depósitos y demas partidas del pasivo tales como hubieren sido declarados en estados e informes presentados por dichas empresas al Superintendente. Agregará en este estado la cuantía de los depósitos y dividendos e intereses no reclamados y no pagados y conservados por él por cuenta de cada una de las empresas bancarias.
4) Un estado demostrativo de la cuantía de los intereses devengados por los depósitos, dividendos e intereses no reclamados y conservados por la Superintendencia en cumplimiento de las disposiciones de la lei.
5) Los nombres de los delegados, empleados, inspectores, ajentes especiales y otras personas de la Seccion de Bancos durante el año anterior, las sumas votadas anualmente por las Cámaras para atender los gastos de esa reparticion, y el dinero, si lo hubiere, no enterado por su Oficina en el tesoro nacional a la fecha de este informe.
6) Un estado de los derechos recaudados de las empresas bancarias sometidas a su vijilancia, y ademas las penas en dinero y multas recaudadas por intermedio de su oficina.
7) Un estado comparativo de los tipos de cambio entre las ciudades chilenas y los centros financieros de mayor importancia del estranjero, con indicacion de los tipos máximo y mínimo y del término medio mensual.
8) Las reformas que estimare útil hacer en esta lei y las razones que las abonaren, y las modificaciones que estimare aconsejables en las prácticas bancarias y para el mejor desarrollo del crédito en el pais.
Este informe será publicado y distribuido tan pronto como sea posible despues de su presentacion.