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Artículo 59 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124649

Texto oficial

Art. 59. El monto del capital de un Banco comercial no podrá ser menor de cinco millones de pesos ($ 5.000,000), si se instalare en ciudad cuya poblacion sea de cien mil o mas habitantes: ni menor de dos millones de pesos ($ 2.000,000) en ciudades cuya poblacion sea superior a veinte mil habitantes, pero inferior a cien mil; ni menor de un millon de pesos ($ 1.000,000) en otras ciudades.