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Artículo 63 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124654

Texto oficial

Art. 63. Los Bancos comerciales podrán aumentar su capital en cualquier tiempo mediante reforma de los estatutos.