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Artículo 64 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6196 / 7124655.

Texto oficial

Art. 64. El capital de un Banco comercial puede ser reducido a una cantidad no menor del mínimo legal mediante reforma de los estatutos, siempre que a juicio del Superintendente no peligren con esta medida los intereses de los depositantes y otros acreedores del Banco.