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Artículo 65 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124656

Texto oficial

Art. 65. Se estima que es líquido el capital de una empresa bancaria cuando el total de su activo, despues de deducir los gastos, de eliminar las deudas peligrosas y de castigar prudentemente las dudosas, excede del total del pasivo de la empresa para con el público en una suma igual o superior al capital pagado.