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Artículo 66 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124657

Texto oficial

Art. 66. Se prohibe a las empresas bancarias anunciar en forma alguna su capital suscrito sin indicar al mismo tiempo el monto de su capital pagado. Se prohibe asímismo a las sucursales de las empresas bancarias estranjeras, anunciar en forma alguna la cuantía del capital y reservas de la institucion bancaria matriz o afiliada, sin indicar al mismo tiempo la cuantía del capital y reservas asignados a la sucursal o sucursales que funcionen en Chile.