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Artículo 67 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124658

Texto oficial

Art. 67. Todo Banco comercial debe constituir, en la forma que esta lei indica, un fondo o fondos de reserva que ascienda por lo ménos al 25 por ciento de su capital autorizado.