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Artículo 69 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124660

Texto oficial

Art. 69. Cuando en la presente lei se usaren los términos "fondo de reserva", "fondos de reservas", "reservas", se entenderá no sólo el fondo de reservas propiamente tal, sino cualesquiera otros fondos o reservas, sea cual fuere su denominacion, que se hubieren formado con las ganancias líquidas de la empresa, o con el excedente del precio de las acciones por las cuales se hubiere pagado un precio superior al valor nominal.