Texto oficial
Art. 70. No podrá destinarse parte alguna de las reservas al pago de dividendos, si con ello las reservas quedaren reducidas a ménos del 25% fijado como mínimo en esta lei.
Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6196 / 7124661.