Texto oficial
Artículo 3° La ley, al determinar las regiones,
deberá propender a que cada una de ellas constituya una
unidad territorial debidamente organizada que contemple
todos los aspectos propios de una política de desarrollo
económico, cultural, social y de seguridad nacional. Al
efecto, deberá considerar:
a) Un adecuado grado de descentralización o
desconcentración que tienda a facilitar el progreso de la
Región dentro del proceso de desarrollo nacional.
b) Una efectiva coordinación de los diferentes
organismos de los sectores públicos y privados;
c) Una verdadera participación de las diversas formas
de organización de la población dentro de una estructura
económico-social que asegure las iniciativas creadoras de
sus habitantes, y
d) La fijación de límites territoriales comunes para
el conjunto de los servicios públicos de la respectiva
Región.