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Artículo 3 del Decreto Ley 573

Estatuto del gobierno y administración interiores del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6207 · idParte: 8256355

Texto oficial

Artículo 3° La ley, al determinar las regiones, deberá propender a que cada una de ellas constituya una unidad territorial debidamente organizada que contemple todos los aspectos propios de una política de desarrollo económico, cultural, social y de seguridad nacional. Al efecto, deberá considerar: a) Un adecuado grado de descentralización o desconcentración que tienda a facilitar el progreso de la Región dentro del proceso de desarrollo nacional. b) Una efectiva coordinación de los diferentes organismos de los sectores públicos y privados; c) Una verdadera participación de las diversas formas de organización de la población dentro de una estructura económico-social que asegure las iniciativas creadoras de sus habitantes, y d) La fijación de límites territoriales comunes para el conjunto de los servicios públicos de la respectiva Región.