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Artículo 14 del Decreto Ley 573

Estatuto del gobierno y administración interiores del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6207 · idParte: 8256368

Texto oficial

Artículo 14. La administración de los intereses locales en cada comuna o agrupación de comunas, será de competencia de las municipalidades.