Texto oficial
Artículo 15. Las municipalidades son instituciones de
derecho público funcional y territorialmente
descentralizadas, cuyo cometido es dar satisfacción a las
necesidades de la comunidad local y, en especial, participar
en la planificación y ejecución del desarrollo económico
y social de la comuna o agrupación de comunas, sea actuando
separadamente o coordinando su acción con otros municipios
o con los demás servicios públicos y organizaciones del
sector privado.
Le corresponderá privativamente:
a) Elaborar los planes de desarrollo local y fiscalizar
su cumplimiento, en la forma que regule la ley;
b) Administrar los bienes nacionales de uso público de
intrerés local existentes en la comuna, según lo regule la
ley, salvo en los casos en que ésta, por razones de
superior interés nacional, disponga un régimen diferente;
c) Aplicar las normas de transporte y tránsito público
dentro de la comuna, según lo regule la ley;
d) Cuidar del aseo y ornato de la comuna, y
e) Aplicar las normas de construcción y urbanización
en la comuna, sin perjuicio de la supervigilancia que
corresponda a otros organismos del Estado.
Las Municipalidades tendrán las demás atribuciones que
determine la ley.
El ejercicio de las facultades a que se refiere este
artículo deberá ajustarse a los planes nacionales y
regionales de desarrollo.