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Artículo 16 del Decreto Ley 573

Estatuto del gobierno y administración interiores del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6207 / 8256371.

Texto oficial

Artículo 16. La autoridad superior de la Municipalidad es el Alcalde, quien será designado por el Jefe Supremo de la Nación, oyendo al Intendente Regional, y permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza de aquél.