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Artículo 18 del Decreto Ley 573

Estatuto del gobierno y administración interiores del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6207 / 8256373.

Texto oficial

Artículo 18. Corresponderá al Consejo de Desarrollo Comunal ejercer las atribuciones decisorias o consultivas que señale la ley, y, primordialmente, participar en la aprobación de las políticas, planes y programas de desarrollo de la comuna.