Texto oficial
Artículo 19. Habrá Oficinas Comunales de
Planificación y Coordinación, integradas al sistema
nacional de planificación, que servirán de organismos
asesor y de secretaría técnica del Alcalde y del Consejo
de Desarrollo Comunal. Estas oficinas podrán prestar
asesoría a una o varias Municipalidades y tendrán las
atribuciones y deberes que establezca la ley.