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Artículo 19 del Decreto Ley 573

Estatuto del gobierno y administración interiores del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6207 · idParte: 8256374

Texto oficial

Artículo 19. Habrá Oficinas Comunales de Planificación y Coordinación, integradas al sistema nacional de planificación, que servirán de organismos asesor y de secretaría técnica del Alcalde y del Consejo de Desarrollo Comunal. Estas oficinas podrán prestar asesoría a una o varias Municipalidades y tendrán las atribuciones y deberes que establezca la ley.