Texto oficial
Artículo 20. La ley asegurará una participación
efectiva de las Municipalidades en los recursos públicos y
las dotará de facultades suficientes para su
administración financiera.
Estatuto del gobierno y administración interiores del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6207 / 8256375.