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Artículo 21 del Decreto Ley 573

Estatuto del gobierno y administración interiores del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6207 / 8256376.

Texto oficial

Artículo 21. La ley podrá definir y fijar áreas metropolitanas, y establecer para ellas regímenes especiales de Gobierno y Administración. Estos regímenes comprenderán la planificación integral del desarrollo metropolitano y la coordinación de las inversiones y de los servicios estatales y municipales que existan en el área.