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Artículo 23 del Decreto Ley 573

Estatuto del gobierno y administración interiores del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6207 / 8256379.

Texto oficial

Artículo 23. El Poder Ejecutivo tendrá las facultades de supervigilancia que determine la ley, sobre todas las autoridades y organismos regionales, provinciales, comunales y metropolitanas, para asegurar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo nacional.