Texto oficial
Artículo 12°- Se suspende la inscripción a que se
refiere el artículo 58 del Reglamento del Registro
Conservatorio de Bienes Raíces respecto de las propiedades
rurales mencionadas en el artículo 1° del D.F.L. 6 de 5 de
Enero de 1968 del Ministerio de Agricultura.
La contravención de esta disposición acarreará la
nulidad absoluta del acto. Sin embargo, esta suspensión no
afectará a las propiedades cuya inscripción solicite el
Fisco, ni aquellas cuyo título emane directamente de
concesiones fiscales.