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Artículo 12 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8458685

Texto oficial

Artículo 12°- Se suspende la inscripción a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces respecto de las propiedades rurales mencionadas en el artículo 1° del D.F.L. 6 de 5 de Enero de 1968 del Ministerio de Agricultura. La contravención de esta disposición acarreará la nulidad absoluta del acto. Sin embargo, esta suspensión no afectará a las propiedades cuya inscripción solicite el Fisco, ni aquellas cuyo título emane directamente de concesiones fiscales.