Texto oficial
Artículo 13°- Los terrenos que hubieren sido
declarados Parques Nacionales y Reservas Forestales de
acuerdo con la legislación vigente, no perderán esta
calidad sino en virtud de un decreto supremo fundado del
Ministerio de Tierras y Colonización, previo informe
favorable del Servicio Agrícola y Ganadero.