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Artículo 14 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458687.

Texto oficial

Artículo 14°- Los bienes raíces que pertenezcan al Fisco conforme a lo dispuesto en el artículo 590 del Código Civil, podrán ser administrados y transferidos, en conformidad a la ley, sin necesidad de inscripción previa en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.