Texto oficial
Artículo 26°- Toda adquisición de bienes raíces que
efectúe el Fisco por compras, permutas, donación u otro
título cualquiera, deberá ser comunicada al Departamento
de Bienes Nacionales para que éste, en representación del
Fisco, intervenga en la recepción material del inmueble,
proceda a registrarlo en el catastro de bienes fiscales y
confeccione el informe del caso para la dictación del
respectivo decreto de destinación.