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Artículo 26 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458699.

Texto oficial

Artículo 26°- Toda adquisición de bienes raíces que efectúe el Fisco por compras, permutas, donación u otro título cualquiera, deberá ser comunicada al Departamento de Bienes Nacionales para que éste, en representación del Fisco, intervenga en la recepción material del inmueble, proceda a registrarlo en el catastro de bienes fiscales y confeccione el informe del caso para la dictación del respectivo decreto de destinación.