Texto oficial
Artículo 51°- El Presidente de la República podrá
conceder a las personas que formulen denuncios mediante los
cuales el Fisco ingrese por primera vez a su patrimonio o
recupera cualquier clase de bienes, hasta un veinte por
ciento del valor líquido de dicho acervo.
Esta recompensa será decretada una vez que los bienes
hayan ingresado legal y materialmente, en forma definitiva,
al patrimonio fiscal, y sólo tendrá derecho a ella el
denunciante que formule el primer denuncio, cumpliéndose,
además, con todas las exigencias legales y reglamentarias
sobre la materia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero,
tratándose de herencias cuyo monto líquido no exceda de
cinco sueldos vitales anuales para empleado particular de la
Industria y del Comercio del departamento de Santiago, el
galardón podrá alcanzar hasta un 30% de dicha suma.