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Artículo 63 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8458741

Texto oficial

Artículo 63°- El Departamento de Bienes Nacionales procederá a la liquidación de todas las herencias cuya posesión efectiva se haya concedido al Fisco, y fijará las cuotas que sobre estos bienes correspondan a las instituciones beneficiarias en virtud de leyes especiales.