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Artículo 64 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458742.

Texto oficial

Artículo 64°- En los casos contemplados en la letra a) del artículo 335 si no existen otros bienes de la herencia que permitan pagar al galardón que corresponda al denunciante, ese galardón se cancelará con cargo al ítem que se consulte en el Presupuesto de la Nación para el cumplimiento de obligaciones derivadas de herencias aceptadas por el Fisco.