Texto oficial
Artículo 64°- En los casos contemplados en la letra a)
del artículo 335 si no existen otros bienes de la herencia
que permitan pagar al galardón que corresponda al
denunciante, ese galardón se cancelará con cargo al ítem
que se consulte en el Presupuesto de la Nación para el
cumplimiento de obligaciones derivadas de herencias
aceptadas por el Fisco.