Texto oficial
Artículo 65°- Ninguna concesión de bienes nacionales
del Estado podrá hacerse a título gratuito, salvo lo
dispuesto en leyes especiales.
No obstante, el Presidente de la República podrá
autorizar el uso gratuito de bienes nacionales a empresas o
instituciones del Estado que gocen de autonomía respecto
del Fisco y viceversa. En este último caso, la resolución
se dictará previo informe de la entidad afectada.
Asimismo, podrá proporcionar gratuitamente el uso de
locales o predios fiscales a instituciones municipales, de
beneficencia pública, de educación gratuita, de deportes,
colonias escolares y casa de reposo y recuperación física.
Las concesiones a que se refiere el inciso anterior se
otorgarán por períodos máximos de diez años, renovables,
y se mantendrán vigentes mientras las instituciones
beneficiarias usen los bienes materia de la concesión
directa y exclusivamente para sus fines propios.
El Presidente de la República por razones fundadas,
podrá autorizar el uso gratuito de bienes raíces fiscales
a particulares, en las condiciones que en cada caso señale,
no pudiendo éstas ser superiores al plazo de dos años
renovables y sin perjuicio de ponerle término previo
informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.