Texto oficial
Artículo 70°- El uso y goce de bienes nacionales del
Estado sólo se concederá a particulares mediante los
respectivos contratos de arrendamiento, salvo las
excepciones legales.
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
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