Saltar al contenido

Artículo 70 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8458751

Texto oficial

Artículo 70°- El uso y goce de bienes nacionales del Estado sólo se concederá a particulares mediante los respectivos contratos de arrendamiento, salvo las excepciones legales.