Texto oficial
Artículo 71°- El Presidente de la República podrá
autorizar, por decreto supremo fundado, al Jefe del
Departamento de Bienes Nacionales y a los Jefes de las
Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales para dar en
arrendamiento los inmuebles fiscales que el Fisco adquiera
por sucesión, por causa de su muerte o por expropiación,
hasta que disponga de ello en conformidad a los artículos
64, 315, 335, 356, 390 y 404, respecto de los adquiridos por
herencia y hasta que se destinen al fin para el que fueron
expropiados, respecto de los segundos.
Estos arrendamientos se estipularán por períodos de un
mes y, en lo demás se regirán por lo dispuesto en este
Párrafo.
En estos casos, el arrendatario no podrá oponerse al
desahucio y no regirán a su favor los plazos establecidos
en la ley N° 11.632 y sus modificaciones.