Texto oficial
Artículo 72°- Los arrendamientos y los títulos de
dominio sobre terrenos fiscales situados en las zonas
urbanas o suburbanas que se otorguen por intermedio del
Ministerio de Tierras y Colonización en conformidad a las
leyes y reglamentos vigentes, deberán referirse a un plano
de loteamiento aprobado previamente por la municipalidad
respectiva y por el Presidente de la República.
La aprobación por parte del Presidente de la República
se hará mediante decreto expedido por el Ministerio de
Tierras y Colonización, previo informe del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. En el caso de que no se
evacuare ese informe dentro del plazo de ciento veinte
días, se tendrá por emitido para todos los efectos
legales.
Prestadas las aprobaciones señaladas en el inciso 1°
podrá procederse al otorgamiento de los arriendos o de los
títulos de dominio.