Texto oficial
Artículo 73°- Las Municipalidades deberán
pronunciarse en el plazo de 60 días, contado desde que se
reciban los antecedentes sobre los planos de loteo de
terrenos fiscales que, en conformidad a las disposiciones
legales, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales les
remita para su aprobación.
Si transcurriere este término sin que la Municipalidad
se pronunciare sobre el plano de loteamiento, se podrá
prescindir de esta aprobación.
Si la Municipalidad, dentro del plazo señalado en el
inciso primero, rechazare el plano, deberá expresar en su
acuerdo los fundamentos de orden técnico que ha tenido en
consideración.
Los planos de loteamiento que se refieran a poblaciones
ya construidas en terrenos fiscales que, de acuerdo a un
informe de Tierras y Bienes Nacionales, no fuere posible
modificar en cuanto a la cabida de los sitios y a otras
particularidades debidas a situaciones de hecho, no se
ajustarán a las disposiciones que rigen para las viviendas
económicas y las Municipalidades podrán aprobarlos sin
sujeción a las leyes y reglamentos sobre urbanización.
Los arrendamientos y los títulos de dominio sobre
sitios fiscales que no provengan de la división de un
predio de mayor extensión, se concederán sin sujeción a
lo dispuesto en el artículo anterior.
Tampoco se sujetarán a esa disposición las concesiones
que afecten a sitios provenientes de la división de otros
comprendidos en un plano de loteo legalmente aprobado,
siempre que se respeten las dimensiones mínimas que rigen
para las víviendas económicas y las que determinen las
ordenanzas locales de construcción y urbanización.