Saltar al contenido

Artículo 80 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458764.

Texto oficial

Artículo 80°- Si el arrendatario no pagare la renta fijada, se le considerará en mora para todos los efectos legales, por el solo hecho del retardo, sin necesidad de requerimiento especial y sin perjuicio de la facultad del Fisco para poner término anticipado al contrato en forma administrativa. Por todo el tiempo que dure el retardo el arrendatario abonará un interés penal del uno por ciento mensual sobre las cantidades adeudadas.