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Artículo 81 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458765.

Texto oficial

Artículo 81°- El plazo de arrendamiento de los bienes raíces fiscales por períodos inferiores a un mes ni por más de cinco años, tratándose de predios urbanos no menores de seis meses o mayores de diez años, si fueran rurales. No obstante, el Presidente de la República podrá arrendar los bienes del Fisco por un plazo hasta de veinte años, cuando se den en arrendamiento a instituciones educacionales o de beneficencia, o cuando contribuyan a la instalación o funcionamiento de empresas agrícolas o industriales de evidente interés nacional.