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Artículo 82 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458766.

Texto oficial

Artículo 82°- Vencido el plazo por el que se ha concedido en arrendamiento un inmueble fiscal, podrá la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales autorizar al arrendatario para que continúe ocupando la propiedad, en las mismas condiciones del contrato, por el tiempo que ella determine, el que no podrá exceder de un año; pero, si se tratare de predios rústicos, esta prórroga se extenderá precisamente hasta el término del año agrícola que estuviere en curso.