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Artículo 83 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458767.

Texto oficial

Artículo 83°- Ningún arrendatario de bienes fiscales podrá subarrendarlos sin previa autorización. En caso de subarriendo autorizado, la renta mínima no podrá ser inferior al quince por ciento anual del avalúo del inmueble respectivo, o de su valor comercial, si se trata de bienes muebles.